EDITORIAL

Apreciables lectores: Coincidirán conmigo en cuanto a que el advenimiento de UN NUEVO GOBIERNO ESTATAL es sin duda el principal acontecimiento en estos días, y evidente motivo de esperanza para todos los nayaritas que desde hace muchos años anhelamos que nuestra entidad se desarrolle económicamente y con ello, se convierta en TIERRA DE OPORTUNIDADES para evitar que nuestros hijos sigan viéndose obligados a emigrar hacia otros lugares para subsistir y/o labrarse un buen futuro. Así pues, este 19 de septiembre es muy significativo en virtud de que se da inicio a la posibilidad de cumplimiento del pacto que reciente- mente se estableció entre UN POLÍTICO NAYARITA MADURO, SERIO Y DE AMPLIA EXPERIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; y una sociedad que lo hace su gobernante confiando alma adentro en su promesa de que gobernará en congruencia con los postulados de la CUARTA TRANSFORMACIÓN, ROMPERÁ ESQUEMAS ATÁVICOS Y SE ESFORZARÁ POR DESPERTAR AL PODEROSO GIGANTE DORMIDO que por sus riquezas naturales y la valía de sus habitantes es Nayarit. El reto es de grandes dimensiones, y no habrá tiempo para titubeos ni flaquezas durante este próximo sexenio que podría ser EL PARTEAGUAS HISTÓRICO que marcaría el antes y el después que hemos venido esperando. Hay un nuevo liderazgo en nuestra entidad decidido a marcar la diferencia; y una ciudadanía dispuesta a seguirlo con lealtad mientras se mantenga firme rumbo a los propósitos planteados. Para el caso, la eficiencia, la honestidad, los resultados, el compromi- so de servir, y en suma, la lealtad al ambicioso proyecto de “DESPER- TAR A NAYARIT”; deben ser los indicadores fundamentales con que se mida el desempeño de LOS NUEVOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN “NAVARRISTA”; y única justificación para que permanezcan en el mismo. ¡Demos la bienvenida al nuevo sexenio que inicia! Los saludo cordialmente.

INICIATIVA PARA ENDEUDAR MAS A NAYARIT


CC. DIPUTADOS SECRETARIOS  
DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO  
DEL ESTADO DE NAYARIT  
P R E S E N T E 

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que al cargo me confieren los artículos 49 fracción II y 69 fracción III, de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en lo que establece el artículo 13, fracción I y IV de la Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit, someto a la consideración de esa Honorable Legislatura, la Iniciativa de Decreto que tiene por objeto obtener la autorización para gestionar y contratar financiamiento, de conformidad con la siguiente: 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- El Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 incluye una cartera de proyectos estratégicos con valor de más de $ 30 mil millones de pesos que la presente administración se planteó detonar desde su inicio, por el gran impacto que estos tienen en el desarrollo económico y social de los nayaritas, además de sentar las bases para el Nayarit que queremos alcanzar en la visión 2020 de nuestro documento rector del desarrollo.

II.-  En alcance con este propósito, se estableció como estrategia en el citado documento, privilegiar del gasto de inversión por encima del gasto corriente, aspecto en el que sin duda se ha avanzado de manera considerable, sin dejar de reconocer que aún nos falta mucho por lograr. Al cierre del cuarto año de gobierno la inversión en infraestructura alcanzó ya los $ 8 mil 330 millones de pesos, monto superior en un 83% a la ejecutada en todo el sexenio anterior.

III.- El ritmo alcanzado de más de $2 mil millones de pesos anuales, nos ha permitido mejorar con mucho nuestra infraestructura urbana, vial, carretera, en agua y saneamiento, en rellenos sanitarios, nuevos espacios educativos, infraestructura hidroagrícola, reconversión del campo y demás infraestructura para la competitividad, logrando efectos importantes en el crecimiento del Producto Interno Bruto y en el empleo estatal entre otros. 

IV.- Los desastres naturales registrados en la geografía estatal a finales de Agosto y principios de Septiembre del año en curso, lamentablemente han deteriorado severamente la infraestructura básica de comunicaciones, destruyendo puentes y estructuras el atropellado paso de las avenidas de agua generadas por las lluvias atípicas registradas en la entidad. En virtud  de lo anterior, se requiere reconstruir los tramos carreteros afectados, rehabilitar la infraestructura urbana y vial, rehabilitar la infraestructura para el campo a fin de reiniciar los procesos productivos agropecuarios, reincorporar los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje a la población, y además; en una acción preventiva con visión de futuro, la adquisición de equipo para la atención a los desastres naturales.

V.- Los daños más visibles localizados y registrados, se concentran en los municipios de San Blas, Compostela y Bahía de Banderas, con afectación a mas de 29,156 habitantes que representan el 16% de la población de este corredor costero con la siguiente composición: 4,084 habitantes afectados en el primer municipio citado; 18,775 en el segundo y 6,297 en el tercero.

VI.- Ante los lamentables acontecimientos ya señalados, es justo reconocer la acción inmediata, así como la solidaridad de las instituciones del Gobierno Federal.  La Secretaría de Marina-Armada de México activó a nivel local el "Plan Marina" de auxilio a la población civil en casos y zonas de emergencia o desastre; por su parte la Secretaría de Salud del Gobierno Federal ha decidido mantener la alerta epidemiológica en el estado ante el alto riesgo de propagación de las enfermedades respiratorias y estomacales que han acarreado las lluvias de las últimas semanas. El apoyo incondicional de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tampoco se ha hecho esperar solo por mencionar algunas Dependencias y Entidades del Gobierno Federal. 

VII.- Con fecha 6 de Septiembre del año en curso, el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaria General de Gobierno, solicitó a la Secretaría de Gobernación la declaratoria de emergencia para los municipios de San Blas, Compostela y Bahía de Banderas; a fin de acceder al Fondo Revolvente del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), por la presencia de lluvias atípicas e inundaciones pluviales ocurridas durante el periodo del primero al seis de dicho mes.  Como resultado de lo anterior, el día 13 de Septiembre,  la Coordinación de Protección Civil de la SEGOB emitió la declaratoria de emergencia solo para el Municipio de Compostela;  por lo que fue al único Municipio que con cargo a estos recursos, se le pudo a apoyar para atender las necesidades de alimentación, abrigo y salud de la población afectada. Dicha Declaratoria culminó su vigencia el pasado día 28 de Septiembre.

VIII.- Lo antes descrito, acredita que cada quien está haciendo la parte que le toca para atender las prioridades de lo urgente en esta emergencia, pero superada ésta, ahora también se requieren acciones para atender los daños estructurales. Mi gobierno a través de la Secretaría de Obras Públicas y con el concurso y participación de otras Dependencias y de la ciudadanía, ha levantado un inventario puntual de los daños y afectaciones al patrimonio público estatal. La cuantificación de las obras y acciones a realizar impostergables, asciende a $ 1 un mil 698 seiscientos noventa y ocho millones 768 mil pesos.

IX.- Necesitamos actuar de manera inmediata para restablecer la normalidad alterada por este fenómeno natural y reforzar la capacidad de respuesta del Gobierno Estatal para complementar los apoyos proporcionados por la Federación. 
Por los motivos antes expuestos, me permito presentar a consideración de ese Honorable Congreso del Estado para su obvia resolución y en su caso aprobación, la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE TIENE POR OBJETO AUTORIZAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO PARA QUE POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA GESTIONE Y CONTRATE CON UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS HASTA POR UN MONTO TOTAL DE $1,698,768,000.00.

ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit para que por conducto de la Secretaría de Hacienda, gestione y contrate con la (las) Institución (es) de Crédito del Sistema Financiero Nacional que estime pertinente, el otorgamiento de créditos hasta por un monto total de $ 1,698´768,000.00 ( Un mil seiscientos noventa y ocho millones setecientos sesenta y ocho mil pesos 00/100 M. N.) más los accesorios financieros correspondientes, a pagarse en un plazo de hasta veinte años contados a partir de su primera disposición. 

ARTICULO SEGUNDO.  Los créditos y las ampliaciones de crédito que sean contratados con apoyo en esta autorización, serán destinados precisa y exclusivamente para cubrir el costo de construcción, ampliación y rehabilitación y equipamiento de obras y servicios públicos o de interés social que tengan carácter de productivo, incluyendo finalidades consignadas en programas de fortalecimiento municipal y partidas crediticias para integrar mezcla de recursos con fondos federales y/o municipales para financiamiento de obras y/o servicios públicos. 

Los créditos se aplicarán, en forma enunciativa y no limitativa al financiamiento de: Construcción y rehabilitación de puentes y estructuras, construcción y conservación mayor de tramos carreteros, rehabilitación de vialidades urbanas, rehabilitación de infraestructura para el campo, rehabilitación de sistemas de agua y drenaje, elaboración de estudios y proyectos ejecutivos, pago de derechos de vía, terminación de infraestructura deportiva, aportación para programas y convenios, conclusión del museo interactivo de ciencias, construcción de infraestructura básica en ciudad del conocimiento y en ciudad de la salud, así como para la adquisición de equipo para la atención de desastres naturales. También podrán destinarse para cubrir los conceptos adicionales correspondientes a imprevistos, capitalización, impuestos y, en su caso, los intereses del periodo de inversión y/o  gracia.

ARTICULO TERCERO. La adjudicación y ejecución de las obras o adquisición de bienes que sean objeto de inversión de los créditos o ampliaciones de crédito a que se refiere esta autorización, se sujetará a la normatividad aplicable conforme a las leyes estatales, o en su caso, a las leyes federales cuando existan fondos federales en el financiamiento respectivo, así como a lo que se estipule en los correspondientes contratos de apertura de créditos o convenios de ampliación de crédito.

ARTICULO CUARTO.  Las cantidades de que se dispongan en ejercicio del crédito o ampliaciones del mismo que sean otorgadas con base en esta autorización, causarán  intereses normales a las tasas que tenga aprobadas el Banco, de acuerdo a las bases fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que consten en las normas generales de crédito de la propia institución bancaria. Estas tasas de interés tendrán el carácter de revisables cuando así se precise en el contrato de apertura de crédito o en el convenio de ampliación de crédito que se celebre a efecto, estando sujetas estas revisiones a lo que establezca la SHCP. Además se podrá convenir el pago de intereses moratorios cuando exista atraso en las amortizaciones del crédito al Banco acreditante,
sujetos a la tasas que al efecto tenga aprobadas el propio Banco y consten en el documento de formalización del  crédito.

ARTICULO QUINTO. El importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del acreditado, conforme a los contratos de apertura de crédito o convenios de ampliación de crédito que se celebren con apoyo en esta autorización, será cubierto al Banco acreditante en los plazos que se fijen en esos instrumentos legales, mediante exhibiciones con vencimiento mensual, trimestral o semestral según se pacte, integrados con abonos mensuales que comprendan capital e intereses, pudiéndose pactar periodos de gracia.
 
Los plazos, tasas y demás condiciones financieras pactadas, podrán ser modificados por convenio entre las partes, cuando así lo autorice el Banco acreditante.

ARTICULO SEXTO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo, para que afecte como garantía del cumplimiento y, en su caso, como fuente de pago, a favor del Banco acreditante, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Estado de Nayarit y/o aquellos que las sustituyan y/o complemente en el porcentaje que sea suficiente y necesario para cumplir cabal y oportunamente con los compromisos financieros asumidos, sin perjuicio de afectaciones anteriores mediante el mecanismo de pago a que se refiere el Artículo Séptimo del presente Decreto. 

Como consecuencia de la afectación autorizada, el Poder Ejecutivo del Estado, hará todo lo que esté a su alcance para que las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado y/o aquellos que los sustituyan y/o complementen, y que se hayan afectado como fuente de pago del financiamiento que se formalice en términos de lo dispuesto en el Artículo Primero de este Decreto, sea ingresado directamente al mecanismo a que se refiere el Artículo Séptimo, de modo que en todo tiempo el fiduciario contratado tenga el control necesario de los recursos para el pago de las obligaciones contraídas bajo la autorización contenida en el presente Decreto.

En virtud de lo anterior, el financiamiento que contraiga el Estado por conducto del Poder Ejecutivo, con base en la presente autorización, deberá inscribirse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios y en el Registro de Deuda Pública del Estado de Nayarit. 

ARTÍCULO SEPTIMO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo de Estado, para que utilice el fideicomiso irrevocable de administración y pago que se tiene constituido, para captar los flujos que periódicamente se reciban del porcentaje que se afecte y que resulte suficiente de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado y/o aquellos que los sustituyan y/o complementen, y de esta manera pueda servir de mecanismo de pago del financiamiento que contrate el Poder Ejecutivo del Estado al amparo del presente Decreto. 

Para tales efectos, el Poder Ejecutivo del Estado, deberá notificar a la Tesorería de la Federación el porcentaje que resulte suficiente de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado y/o aquellos que los sustituyan y/o complementen, instruyéndola irrevocablemente a que abone dichos recursos en el fideicomiso, en el caso de que la afectación de participaciones vigente no sea suficiente para cumplir con la obligación financiera que se contrate y con las asumidas con anterioridad que se encuentren en proceso de amortización, al amparo del mismo mecanismo de pago.

La instrucción antes referida deberá tener el carácter de irrevocable, en tanto se mantenga vigente el fideicomiso, en el entendido que el Poder Ejecutivo del Estado no podrá extinguir el fideicomiso en la medida en que existan adeudos a su cargo derivados de la operación de financiamiento que se autoriza mediante el presente Decreto. 

ARTÍCULO OCTAVO. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, para que realice todas las gestiones, negociaciones y trámites necesarios ante las entidades públicas y privadas respectivas, tendientes a la celebración del financiamiento, pactar las condiciones con la Institución acreditante y celebrar todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para dar cumplimiento al presente Decreto y/o a los contratos que con base en el mismo se celebren, incluso contratar coberturas financieras, instituciones calificadoras y constituir fondos de reserva, así como realizar notificaciones, dar avisos, presentar información, solicitar inscripciones en registros, entre otras.

ARTÍCULO NOVENO. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de las Secretarías de Hacienda y de Administración, deberán presupuestar anualmente la, o las partidas que resulten necesarias para cumplir con sus obligaciones de pago, en tanto mantenga adeudo derivado del financiamiento que se autoriza por medio del presente Decreto.

T R A N S I T O R I O 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

A T E N T A M E N T E
TEPIC, NAYARIT; 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
“SUFRAGIO EFECTIVO; NO REELECCIÓN”




LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO







La presente hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto que tiene por objeto autorizar al Titular del Poder Ejecutivo para que por conducto de la Secretaría de Hacienda, gestione y contrate con una Institución de Crédito un financiamiento.