A LA OPINION PUBLICA
ANALISIS DEL CASO ACOSTA NARANJO
¿QUE DICEN LAS LEYES
CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA
ART. 55 PARA SER DIPUTADO SE REQUIERE:
FRACC. III Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o VECINO DE ELLA CON RESIDENCIA EFECTIVA DE MAS DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE LA MISMA SE CELEBRE.
CONSTITUCION DE NAYARIT
ART. 62 PARA SER GOBERNADOR SE REQUIERE:
Fracc. I.- VECINDAD EFECTIVA EN NAYARIT, NO MENOR DE CINCO AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL DIA DE LA ELECCION.
COMENTARIO:- ACOSTA NARANJO, Es diputado por una circunscripción donde no pertenecen los estados de Sinaloa de donde es originario, ni de Nayarit, de donde presuntamente tenia su vecindad, por lo tanto de acuerdo con la Ley , forzosamente debió haber comprobado su vecindad por el Estado de México (circunscripción por donde es diputado) y presentado su credencial para votar de esa Entidad; pero además la Ley establece que su vecindad en el Estado de México, no la pierde por ocupar un cargo publico de Elección Popular.
Por otro lado NARANJO Aspira a ser Gobernador de Nayarit y creo que ustedes se preguntaran como nosotros, ¡COMO¡ Aun cuando el hubiera renunciado a su vecindad del Estado de México al día siguiente de haber tomado protesta como diputado, a Naranjo le faltarían cuando menos por no haber nacido en nuestro Estado, dos años para cumplir el requisito de cinco años de VECINDAD EFECTIVA EN NAYARIT, para cumplir lo que dice la Ley para ser Gobernador.
NARANJO, SI TU MEJOR QUE NADIE SABES QUE NO PUEDES SER GOBERNADOR DE NAYARIT, APOYA A LA PERSONA MAS POSICIONADA Y HAGAMOS UNA ALIANZA GANADORA. ¡EXPLICALE AL PUEBLO¡
NOTA: POR FAVOR SACA COPIAS Y REPARTELAS O ENVIA CORREOS Y A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, POR FAVOR INFORMELES A SU PUEBLO